- Transporte de bultos y efectos electrodomésticos.
- Motos con o sin sidecar sin combustible.
- Bicicletas.
- Mudanzas.
- Animales vivos acompañadps de su dueño.
- Cadáveres.
- Recogidas y entregas a domicilio.
- Seguro de mercancía.
- Repeso de mercancía.
- Reexpedir o cambio de destino.
- Documentos oficiales en sobres de valor.
- Cumplir con lo establecido en este reglamento y cuantas mas disposiciones les sean de aplicación.
- Embalar los bultos conforme a los requisitos establecidos.
- Observar el orden con las agencias de expreso y estaciones.
- Pagar el importe resultante de la aplicación de la tarifa de elmacenaje.
- No obstruir sin justificación alguna de las áreas comunes para el uso y servicio de los clientes en las agencias y estaciones ferroviarias con servicio de expreso.
- No despachar como bultos de expreso los siguientes:
- Carnes u otros productos alimenticios de facil descomposición.
- Sustancias toxicas, inflamables, explosivas, radioactivas, corrosivas y químicas.
- Objetos que puedan perjudicar o ensuciar el vagón de expreso y las pertenencias de los clientes.
- Cualquier bulto que exceda de 20 Kg y no pueda llevarlo en el coche.
- Aquellas compras que efectuó a su paso por nuestra ciudad cuyas dimenciones no son aceptadas en los coches.
- Animales vivos, solamente en jaulas de madera o hierro.
- Solicitar de los clientes que exhiban los documentos requeridos para el despacho o recibo de bultos.
- Cobrar el precio resultante del despacho de los bultos, conforme a lo establecido en la tarifa oficial de precios vigentes.
- No aceptar bultos de expreso de los relacionados en el presente Artículo V en su inciso g).
- No aceptar el despacho de bultos embalados deficientemente.
- Revisar los bultos de sospecharse que están transportando artículos o productos relacionados en el precitado artículo V, inciso g).
- Solicitar el auxilio de agentes de la autoridad en caso de alteraciones del orden.
- Interrumpir provisionalmente el servicio, en caso de desastres naturales.