SOBRE EL ESCUDO DE ARMAS.- En la supradicha población del Manzanillo a los catorce días del mes de abril del mismo año de mil ochocientos treinta y dos, el Sor. Jefe Comisionado a efecto de llenar la parte que pide la Real Carta acordada por el Supremo Consejo de Indias, referido al Escudo de Armas que debe servir de distintivo a esta Población, luego que halla constituido su jurisdicción y gobierno propio;