Funcionamiento de la Cuenta Corriente:
• El importe mínimo para la apertura de la cuenta corriente es de 200.00 para las de CUP (pesos cubanos) y 50.00 para las de CUC (pesos convertibles). Para la apertura de la Cuenta Bancaria Fiscal no se exige importe mínimo.
• Para la apertura de las cuentas corrientes se acepta Poder Notarial. Esta facilidad es válida también para las cuentas declaradas fiscales.
• El titular podrá facultar a otras personas naturales mediante Poder Notarial para actuar como firmas autorizadas de la cuenta.
• Los titulares de las cuentas corrientes podrán autorizar bajo su responsabilidad, sin cumplir el requisito del Poder Notarial, a otras personas naturales a realizar depósitos en sus cuentas, así como a entregar y recibir documentos.
• Se acepta la apertura de cuentas bancarias fiscales a los menores de edad, siempre que presenten al Banco la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
• La cuenta podrá operar con chequera y no admite el sobregiro.
• Podrán utilizarse en la operatoria de la cuenta, todos los instrumentos de pagos establecidos.
• El banco cobra las comisiones establecidas, en su Tarifario de términos y Condiciones, por cada servicio.
• El Banco entregará a petición del titular, como mínimo una vez al mes, un estado de cuenta sin costo y por los adicionales se cobrará la comisión establecida.
• Cuando la cuenta se mantenga sin operar por su titular, por un período de ciento ochenta (180) días naturales consecutivos, se declara como Cuenta Inactiva.
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